La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 54 años y 3 meses de cárcel a un hombre por agredir sexualmente en varias ocasiones a cuatro hermanos y abusar de una quinta hermana -todos menores con edades entre los 5 y los 11 años- en un pueblo de Sevilla en abril de 2012.
En una sentencia remitida por el TSJA, el tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia condena a L.F.M.G. -en libertad provisional tras pasar por prisión entre mayo y octubre de 2012- por cuatro delitos continuados de agresión sexual, un delito de abusos sexuales y otro de exhibición de pornografía a menores y le impone indemnizar a los menores con un total de 88.000 euros así como 25 años de alejamiento de las víctimas a 300 metros.
La sentencia considera probado que el acusado, en el momento de los hechos de 27 años, se ganó la confianza de los hermanos, de nacionalidad rumana, durante una fiesta de cumpleaños de una hermana pequeña suya a raíz de la cual "jugaba frecuentemente con ellos" en la plaza del pueblo, "los paseaba en bicicleta y les daba mínimas cantidades de dinero para que compraran las chucherías" que su familia no podía por su "situación de pobreza severa".
En torno a la Semana Santa de 2012, se llevó a varios de ellos en diferentes ocasiones a una casa abandonada de las afueras del pueblo y terrenos cercanos al polideportivo municipal y a un campo donde les sometía a tocamientos y les obligaba a practicarle felaciones amenazándoles con pegarles e incluso golpeándoles cuando se resistían, además de mostrarles vídeos pornográficos.
En una ocasión amenazó a la hermana pequeña con "matarla a ella y a sus padres si contaba lo sucedido".
El tribunal considera que los hechos han quedado acreditados en las declaraciones de las víctimas por la "serenidad, firmeza y no poca riqueza de detalles, pese a su edad infantil y al tiempo transcurrido" con la que narraron los hechos "de manera precisa, convincente y concorde con su previa declaración judicial".
Unos hechos consistentes en que "el acusado realizó con ellos o les obligó a realizar los diferentes actos sexuales: besos en los labios, tocamientos masturbatorios en los genitales, felaciones recíprocas y frotamientos o penetraciones anales".
El tribunal destaca que "frente a la consistencia de las declaraciones incriminatorias de los menores, la versión parcialmente exculpatoria del acusado ha ido experimentado importantes variaciones de signo opuesto a lo largo del tiempo y solo se mantiene persistente en negar cualquier componente de violencia y en rechazar las imputaciones de tres de los hermanos", pues sólo "admite haber realizado una felación" a uno de ellos.
Para el tribunal, "no cabe duda" del uso de la violencia por parte del acusado, "que convierte en agresiones sexuales lo que de otro modo habrían sido simples abusos", no sólo porque "tres de los hermanos refieran golpes en los muslos" sino porque los mismos han sido acreditados por los informes médicos.
Por el contrario, "mucho más dudoso" es que "llegaran a producirse penetraciones anales en sentido propio, pese a que tres de los niños así lo afirman con rotundidad" y considera que es más probable que el condenado "realizara movimientos de frotamiento y vaivén entre las nalgas" suficientes como para provocar daño en los niños.