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Sevilla

La jueza Núñez Bolaños no ampliará la investigación del ERE del Merca

La magistrada recalca que el ERE ya "ha sido enjuiciado, analizado y sentenciado a lo que hay que añadir que no fue objeto de financiación pública"

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  • La titular de Instrucción 6 de Sevilla, María Nuñez Bolaños. -

La titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, la magistrada María Núñez Bolaños, ha rechazado la petición del Ministerio Fiscal de ampliar el objeto de investigación de la causa que investigaba irregularidades en el procedimiento del expediente de regulación de empleo (ERE) de Mercasevilla de 2003.

En un auto, fechado el 6 de mayo y al que ha tenido acceso Europa Press, la juez Núñez señala que no ha lugar a la ampliación de la investigación de varios hechos de esa causa que había reclamado la Fiscalía.

Así, el auto recoge que el Ministerio Público solicitó ampliar el objeto de investigación "sobre los hechos ya imputados concretando el pago, presuntamente, hecho por Mercasevilla a Juan Lanzas de 326.607,02 euros por su participación en el ERE de 2003 a través de J.F.A.L., en 2004 y 2005 en base a facturas por servicios inexistentes según los pagos declarados del modelo 347 de Mercasevilla y en 2004" tal y como consta en la instrucción de los derechos que se le imputan al ex director de Mercasevilla Fernando Mellet y al también ex directivo de la lonja Daniel Ponce.

Igualmente, la Fiscalía pide que se investiguen los pagos relacionados con el informe de 3 de febrero de 2009 para análisis para determinar las condiciones sociolaborales de los trabajadores que se acojan al ERE durante el periodo 2009 y 2010 elaborado por Maginae ascendente a 24.000 euros" así como los pagos efectuados por Mercasevilla en el ejercicio 2003 y 2004 "derivados del contrato de servicios para la obtención de subvenciones y/o financiación del Plan de jubilaciones anticipadas celebrado entre Mercasevilla y el grupo Hermes Consulting por un importe total de 36.060,73 euros".

Además, pide que la investigación se centre en los hechos ya imputados por auto de 8 de septiembre de 2014 "donde se concretan los hechos objeto de investigación de esta pieza" en relación a la inclusión en el ERE 8/07 de cuatro trabajadores de la Fundación Socio Asistencial.

Así, para desestimar esa petición, la juez Núñez hace referencia a la sentencia con fecha 25 de marzo de 2019 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla en relación al delito societario en el que Fernando Mellet, representado entonces por el letrado José Manuel Carrión, fue absuelto de todas las acusaciones que sumaban 24 años de prisión y 40 de inhabilitación salvo en una relacionada con la beca concedida a la hija del presidente de los mayoristas, por lo que fue condenado a dos años de prisión.

En este sentido, la juez recalca que el ERE de 2007 ya "ha sido enjuiciado, analizado y sentenciado a lo que hay que añadir que este ERE no fue objeto de financiación pública" por lo que "nada justifica" una ampliación sobre el ERE 2007.

Continuando esa línea, la magistrada apunta que en relación con facturas de Hermes o Maginea ya se ha dicho "que todas han sido objeto de investigación analizadas por la UCO y objeto de pericial en las Diligencias 6143/09" por lo que "sólo algunas de estas facturas se consideraron presuntamente delictivas y todos los procesos que se ha abierto sobre las mismas han resultado archivados o con sentencia absolutoria".

Con todo, la juez Núñez recalca que tras nueve años de "intensa investigación" han sido objeto de instrucción "todo lo realizado por Mercasevilla" durante el periodo comprendido entre septiembre de2002, fecha en la que Fernando Mellet fue nombrado director apoderado de Mercasevilla, al 17 de febrero de 2009, se han desarrollado una sentencia absolutoria en la causa Mercasevilla Suelos, un archivo en la pieza de Exposición Razonada y una sentencia absolutoria, salvo un solo hecho en relación a Mellet, en la causa de Mercasevilla Societario.

De esta manera, la magistrada apunta que tanto las acusaciones como el Ministerio Público parte de "planteamientos erróneos" y plantea conclusiones inculpatorias que resultan "injustificadas" por lo no "procede" acceder a la ampliación de la investigación.

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