La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a dos años de cárcel a un hombre que abusó sexualmente de la hija de su primo, menor de edad en el momento de los hechos, en una cuadra de caballos de su propiedad y que admitió los hechos tras alcanzar un acuerdo de conformidad con la Fiscalía.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la Sección Tercera castiga a J.R.P. por un delito de abuso sexual a menor de 16 años y también le impone ocho años de libertad vigilada y seis de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad.
También le prohíbe aproximarse a menos de 300 metros de la niña y comunicarse con ella durante doce años.
Al acusado se le aplica la atenuante de reparación del daño porque antes de la vista oral pagó una indemnización de 2.500 euros a la víctima por los daños morales que le ha causado.
La sentencia, fechada el 6 de febrero y facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), establece como probado que a finales de enero de 2016, en un día sin concretar, el primo del acusado llevó a su hija de cinco años a una zona ganadera situada en el término municipal de Las Cabezas de San Juan, donde poseía una pequeña cuadra en la que guardaba algunos caballos.
Mientras el padre cuidaba y preparaba a los animales, el procesado, que "mantenía una gran amistad" con su familiar, se dirigió a la menor, que estaba jugando, y le dijo que se montara con él en su coche y lo acompañara a una cuadra de su propiedad ubicada cerca de aquel lugar.
La niña accedió, "dado su escaso desarrollo intelectivo, su corta edad y la confianza que le inspiraba el acusado", ya que "había estado con él en otras ocasiones en aquella zona" y además era "un familiar y amigo de su padre", relata el tribunal.
Una vez dentro de la cuadra, "guiado por el ánimo de satisfacer sus libidinosos deseos", J.R.P. "se bajó los pantalones" y abusó de la niña sin llegar a consumar el acto sexual para a continuación retornar al mismo lugar del que habían partido.
Cuando la menor volvió a su domicilio, contó los hechos a sus padres.
En vista de la conformidad, la Sección Tercera dictó sentencia firme en la misma sala, aunque cuatro días después emitió un auto aclaratorio porque en la sentencia original hizo constar por error que la inhabilitación para ejercer cualquier trabajo que implique contacto con menores duraría diez años y no seis, como había quedado acordado entre las partes.