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El Supremo sentencia que calentar pan congelado no te convierte en panadero

¿Dónde compras el pan? Existen las panaderías y muchos otros sitios que venden pan, pero no lo crean allí mismo, sino que calientan piezas de pan que reciben congeladas ¿Consideramos panaderías entonces a estos locales? El Tribunal Supremo lo tiene claro y ha dictaminado que a efectos fiscales no se puede considerar panaderías a estos […]

¿Dónde compras el pan? Existen las panaderías y muchos otros sitios que venden pan, pero no lo crean allí mismo, sino que calientan piezas de pan que reciben congeladas ¿Consideramos panaderías entonces a estos locales?

El Tribunal Supremo lo tiene claro y ha dictaminado que a efectos fiscales no se puede considerar panaderías a estos locales. Es decir, no cree que hornear barras de pan congeladas sea lo mismo que fabricarlo desde cero.

Este tema viene a raíz de un pleito de la cadena de supermercados Lupa y el Ayuntamiento de Santander. El consistorio les cobraba el impuesto de actividades económicas como «despacho de pan» por calentar barras precocinadas antes de comercializarlas.

Al final, la cadena ha tenido razón porque los jueces consideran que «el horneado final no es un trabajo que requiera ni de grandes conocimientos especializados, ni de complejos procesos, ni de medios o aparatos inaccesibles para los consumidores».

«En tal caso, la venta solo queda mediada por el horneado si el adquirente así lo requiere, por lo que sería inadecuado reputar la venta como integrante de una actividad distinta de la ya objeto de integración previa», se añade para dejar el tema bien clarito.

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