Valencia

Condenan al trabajador de un centro comercial por abuso sexual

Al pago de una multa por abusar sexualmente de una subordinada en Alfafar

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  • Juzgados. -

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un hombre, trabajador de un centro comercial de la localidad valenciana de Alfafar, al pago de una multa por abusar sexualmente de una subordinada.

Así se desprende de la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en la que el tribunal confirma la resolución dictada por un juzgado de lo Penal, que condenó al hombre al pago de una multa de 5.040 euros y de una indemnización de 2.000 euros para la víctima por un delito de abuso sexual.

El acusado --según consta como probado en la sentencia ratificada por la Audiencia-- era jefe y superior jerárquico de una mujer en un centro comercial de Alfafar en el que ambos trabajaban.

El día 24 de agosto de 2019, sobre las 17.30 horas, en el marco de una discusión laboral que ambos mantenían en el establecimiento, el hombre llevó a la trabajadora a un cuarto apartado donde, con ánimo libidinoso, se dirigió a ella, la rodeó con los brazos, le dio un abrazo y comenzó a tocarle las nalgas. La mujer denunció los hechos unos días más tarde, el 29 de agosto.

El hombre fue condenado y, frente a ello, presentó un recurso de apelación en el que apelaba infracción de ley al impedir el derecho de defensa respecto a que no fue atendida la petición de suspensión de la vista para el estudio del informe psicológico aportado por la víctima; y error en la apreciación de la prueba al no existir prueba de cargo para acreditar su participación en los hechos.

El tribunal, tras estudiar el caso, desestima el recurso. En primer lugar, señala que la aportación del informe pericial psicológico practicado a la víctima y que fue aportado en el juicio no vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva e igualdad de armas a la defensa del investigado.

Al respecto, agrega que se facilitó un tiempo prudencial previo a la vista para su estudio por parte de la defensa y que su contenido no resultó sustancial ni fue valorado como decisivo o definitivo en el dictado de la sentencia de instancia, por lo que no supuso ningún tipo de desprotección.

Por otro lado, en relación con el recurso, la Audiencia advierte de que los argumentos expuestos por la jueza de lo Penal no se pueden considerar erróneos o incongruentes, "sino más bien todo lo contrario, conteniendo la resolución recurrida una motivación adecuada y más que razonada y exhaustiva respecto de la valoración y análisis de las pruebas practicadas en el juicio".

Así, sobre la ausencia de prueba de cargo suficiente para sostener la condena, el tribunal señala que la sentencia valoró "de forma muy pormenorizada" los testimonios prestados en el juicio, especialmente referidos al acusado y la propia víctima, detallando la sucesión de hechos y versiones facilitadas por ambos en la vista". Además, recuerda que la jueza no apreció animadversión por parte de la víctima frente al que era su jefe ni vio qué tipo de ventaja pudo obtener con la presentación de la denuncia.

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