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La pionera ordenanza de animales de Sevilla prohíbe el maltrato psicológico

La ordenanza de animales del Ayuntamiento de Sevilla recoge entre sus nuevas prohibiciones el maltrato psicológico, practicar mutilaciones por razones estéticas así como la estancia de animales de compañía en los parques infantiles. La ordenanza ha sido aprobada por la Junta Local del Ayuntamiento y aún se pueden presentar alegaciones antes de elevarse al Pleno […]

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La ordenanza de animales del Ayuntamiento de Sevilla recoge entre sus nuevas prohibiciones el maltrato psicológico, practicar mutilaciones por razones estéticas así como la estancia de animales de compañía en los parques infantiles.

La ordenanza ha sido aprobada por la Junta Local del Ayuntamiento y aún se pueden presentar alegaciones antes de elevarse al Pleno para su debate y aprobación definitiva, según explica el consistorio.

El proyecto, concluido tras un trabajo de meses, fue aprobado por unanimidad en el Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Ciudad de Sevilla (Compba), un órgano consultivo formado por distintas entidades comprometidas con la defensa de los animales, el Colegio Oficial de Veterinarios de Sevilla y la Junta de Andalucía.

El texto consagra el principio del ‘sacrificio cero’ -ya practicado en las instalaciones del Zoosanitario Municipal- y hace un especial hincapié en la tenencia responsable, la lucha contra el abandono, su compra, cría y venta responsables y la esterilización para evitar la superpoblación.

Entre otros aspectos, el texto también regula y endurece las condiciones de maltrato y abandono de animales, el voluntariado y las situaciones de custodia de los mismos.

Otras prohibiciones nuevas de la ordenanza son atar o encadenar permanentemente a animales, excepto en el caso del paseo con correa, la administración de sustancias tranquilizantes a los animales y usarlos como reclamo y obligar a trabajar a los animales preñados o recién paridos.

También se prohíbe la circulación de perros que acompañen a vehículos a motor, mantener a animales en vehículos y medios de transporte que no garanticen las condiciones ambientales adecuadas y sin supervisión, recluir a los animales en balcones, terrazas o patios sin cobijo y bañar a los animales en fuentes ornamentales.

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