España
Condenan a Tussam al golpear uno de sus conductores a un coche y marcharse sin dar sus datos
La empresa municipal tendrá que pagar 1.359.40 euros
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam) a pagar 1.359,40 euros después de que el conductor de un autobús de línea golpeara a un vehículo particular que se encontraba aparcado y se marchara del lugar de los hechos sin dar sus datos.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Octava de la Audiencia Provincial revoca el fallo emitido por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Sevilla, que había absuelto a Tussam y había condenado al demandante a pagar las costas procesales causadas, lo que motivó que el particular recurriera la resolución.
Pues bien, la Audiencia Provincial de Sevilla dice que, ante la declaración del testigo presencial de los hechos, "no se entiende como se puede afirmar que la parte demandante no ha probado la manifiesta, clara y evidente imprudencia del conductor del autobús, rayana a la temeridad manifiesta".
En este sentido, la Sección Octava añade que el conductor del autobús, "habiendo sido advertido de que no iba a poder pasar por el espacio que tenía, continuó y causó los daños reclamados por el demandante y causados en su vehículo", a lo que se añade que "ni siquiera se detuvo para dar sus datos".
De igual modo, pone de manifiesto que, "por mucho que el vehículo del demandante tuviera la puerta abierta, ello no le da derecho alguno a causar daños a otro, con independencia de la infracción administrativa que pudiera constituir el tener antirreglamentariamente abierta la puerta, que, además, no estaba abierta sino encajada, no teniendo ninguna relación causal con los daños sufridos".
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Octava de la Audiencia Provincial revoca el fallo emitido por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Sevilla, que había absuelto a Tussam y había condenado al demandante a pagar las costas procesales causadas, lo que motivó que el particular recurriera la resolución.
Pues bien, la Audiencia Provincial de Sevilla dice que, ante la declaración del testigo presencial de los hechos, "no se entiende como se puede afirmar que la parte demandante no ha probado la manifiesta, clara y evidente imprudencia del conductor del autobús, rayana a la temeridad manifiesta".
En este sentido, la Sección Octava añade que el conductor del autobús, "habiendo sido advertido de que no iba a poder pasar por el espacio que tenía, continuó y causó los daños reclamados por el demandante y causados en su vehículo", a lo que se añade que "ni siquiera se detuvo para dar sus datos".
De igual modo, pone de manifiesto que, "por mucho que el vehículo del demandante tuviera la puerta abierta, ello no le da derecho alguno a causar daños a otro, con independencia de la infracción administrativa que pudiera constituir el tener antirreglamentariamente abierta la puerta, que, además, no estaba abierta sino encajada, no teniendo ninguna relación causal con los daños sufridos".
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