La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, señala que sus ofensas fueron de especial gravedad por el contexto en el que se produjeron los hechos y, también, por las fotografías, además de tener en cuenta que se amparó en el anonimato “para el hostigamiento, que afectó a la dignidad de la mujer”.
Mientras ellas se dirigía a una comisaría a denunciar los hechos, el jefe habló con el trabajador por si conocía algo de lo ocurrido, contestándole que sabía poca cosa, solo lo que ella le había contado.
De inmediato, el ahora despedido la llamó y le pidió que no pusiera la denuncia, ya que quería contarle algo “muy importante” relacionado con el tema.
Las explicaciones no convencieron a su compañera, que, finalmente, denunció lo ocurrido, mientras que la empresa acordaba el despido del empleado, lo que le fue comunicado a través de una carta en la que le reprochaba que había tenido una conducta “totalmente censurable que no se puede permitir”.
Y añadía la empresa que la misma “constituía una grave falta de respeto y consideración a la dignidad de su compañera de trabajo”.
La sentencia puede ser recurrida en segunda instancia ante la Sala de Lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.