Almería

Condenado a ocho años el hombre que mató a su camello tras una discusión por el precio de la droga

El jurado popular señaló como principales pruebas de cargo la declaración que ante la Policía Local de Roquetas de Mar y el juzgado instructor de la causa hizo y en la que reconoció haber matado a la víctima debido a un desacuerdo con el precio de la droga

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La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a ocho años de prisión al joven de 32 años y natural de Castellón que fue declarado culpable de la muerte, en febrero de 2011, de un hombre a quien compraba droga y con quien mantuvo un discusión en el interior de una vivienda ubicada en Roquetas de Mar y que servía de punto de venta de droga al menudeo.

   Según el jurado popular, F.M.R., quien se enfrentaba a una petición fiscal de 29 años de prisión, asestó a la víctima tres cuchilladas en el cuello y en el pecho con la intención de acabar con su vida pero estimó que lo hizo bajo los efectos de sustancias estupefacientes y tuvo en cuenta que se entregó a las autoridades, por lo que apreció la concurrencia de las atenuante de alteración parcial de sus capacidades por drogadicción y confesión.

   El veredicto declaró, sin embargo, al acusado no culpable de los delitos de incendio y lesiones por los que la Fiscalía interesaba 15 años de cárcel al considerar que no quedó acreditado en la vista oral que él fuera el autor del incendio intencionado que asoló el inmueble después del crimen y en el que sufrió heridas una mujer que se había escondido debajo de la cama cuando comenzó la pelea.

   Fuentes judiciales han indicado a Europa Press que la sentencia de la Sección Segunda impone a F.M.R. ocho años de cárcel como autor de un delito de homicidio ya que descarta que proceda, en atención a las dos atenuantes estimadas por el jurado, rebajar en dos grados la pena prevista como máximo en el Código Penal en atención "a las circunstancias" que rodean el crimen.

   El jurado popular señaló como principales pruebas de cargo la declaración que ante la Policía Local de Roquetas de Mar y el juzgado instructor de la causa hizo y en la que reconoció haber matado a la víctima debido a un desacuerdo con el precio de la droga después de acudir de madrugada a un bloque de viviendas de dos plantas ubicado en la calle Miguel Hernández y frecuentado por toxicómanos.

   No tuvo en cuenta el testimonio exculpatorio que dio en sala F.M.R., quien negó haber sido el autor de las tres puñaladas con un cuchillo de 22 centímetros de hoja y alegó que había confesado por coacciones ya que ya se había producido la detención aunque su novia, que lo acompañó hasta el punto de venta de droga en coche, aseguró que poco antes de que confesase los hechos había acudido ella misma a dependencias policiales con esa intención.

   Al margen de la atenuante de confesión, el jurado popular reconoció la atenuante de toxicomanía si bien, según se recogía en el veredicto, consideraron que el consumo abusivo de cocaína y alcohol en las horas previas al homicidio no anuló por completo sus facultades ya que fue capaz de sacar dinero de un cajero, acudir a comprar droga y, con posterioridad, deshacerse del arma del crimen.

   Tras la decisión adoptada por el jurado, la fiscal modificó su escrito de conclusiones en el que pedía 14 años por homicidio y solicitó para F.M.R. la pena de nueve años cárcel. Mantuvo, no obstante, la responsabilidad civil que fijaba en una indemnización de 120.000 euros a la madre de la víctima, R.M.V.M., con 12.000 euros, 20.000 euros para cada una de las hijas y 12.000 euros a cada uno de sus cinco hermanos.

   Por su parte, el letrado de la acusación particular solicitó diez años de prisión e indemnización de 100.000 euros para cada una de las hijas mientras que los abogados de la defensa interesaron cuatro años de prisión y que se fijase la responsabilidad civil de acuerdo al baremo de daños personales por accidentes de tráfico.

   La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) fija la responsabilidad civil en 50.000 euros para cada una de las dos hijas de la víctima, R.M.V.M., quien falleció de manera inmediata por pérdida masiva de sangre ya que dos de las heridas, mortales de necesidad, le afectaron al corazón y a uno de los pulmones.

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